Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de $ 2 millones, importe que a pesar de la inflación no tuvo actualización.

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% del total de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas, siempre que esos fondos permanezcan en el país hasta el 31 de diciembre .

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Para el caso de Estados Unidos, no existen tributos que puedan considerarse análogos, dado que en ese país no existen tributos que graven el patrimonio. Cabría la posibilidad de analizar, en casos muy puntuales, como tener que abonar el impuesto a la Herencia en USA, que este tributo pueda ser compensable en Argentina. Por otro lado, no existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con Estados Unidos. Si existiera, en este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.

BIENES EN EL PAÍS
Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.

BIENES EN EL EXTERIOR
La ley de emergencia (27.541) delegó facultad al Poder Ejecutivo para crear alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país. El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior. 

Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente:
• Esos bienes deben ingresar hasta el 31 de marzo;
• Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021;
• No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.

El Banco Central emitió la comunicación “A” 6893, estableciendo que los fondos repatriados tienen que depositarse en esa misma moneda en una Caja de Ahorros especial, denominada de “repatriación de fondos”. Asimismo, el importe ingresado al país por una sociedad a nombre de una persona que tenga participación en ella podrá contar con el beneficio de reducción de las tasas.

Lógicamente, cada caso tiene sus particularidades. Habrá que hacer las cuentas correspondientes y estar dispuestos a mantener el dinero en el banco, estando indisponible hasta fin de año.

Las tasas de impuesto para bienes situados en el exterior (sin ingresar al país el 5%) son las siguientes:
* Bienes entre 0 y 3.000.000 de pesos inclusive: 0,70%
* Bienes entre 3.000.000 y 6.500.000 de pesos inclusive: 1,20%
* Bienes entre 6.500.000 y 18.000.000 de pesos inclusive: 1,80%
* Bienes desde 18.000.000 de pesos en adelante: 2,25%

Fuentes: datos propios y de cronista.com