Inicia la temporada de impuestos en USA

Como todos los años, con el cierre de un período y el comienzo de otro se abre una ventana de tres meses en la que se deben preparar y presentar las declaraciones juradas que comprenden los ingresos de todo el año anterior, en este caso del 2021.
A diferencia de Argentina, en Estados Unidos no existe el impuestos a los bienes personales, pero sí a las ganancias. Ya sea que compremos una propiedad, una acción, o invirtamos en el mercado de hipotecas en Estados Unidos, estamos sujetos a dos tasas diferentes dependiendo el tipo de ganancia que arroje dicha inversión: ordinaria y de capital.
La primera corresponde al resultado de los ingresos menos los costos y gastos deducibles necesarios para obtener y mantener dicha ganancia. Esta tasa grava la explotación que hacemos del capital, o sea su ganancia neta. Si fuera una inversión inmobiliaria entonces se referiría al resultado que genera mantener el inmueble alquilado. O si se tratase de un préstamo otorgado hablaríamos de los intereses cobrados por el mismo. Esta tasa va del 10 al 37%, dependiendo del monto de la ganancia. Por ejemplo, para una inversión de hasta USD 200.000, con una ganancia neta fiscal de 10.000 dólares (5% anual) se cobra un impuesto del 12%.
La otra ganancia que se grava es la de capital, que corresponde al resultado por la venta de inversiones en activos de largo plazo, o sea mantenidos por más de un año. Esta tasa se cobra al momento de vender el activo y se desprende del resultado entre el costo de adquisición menos el precio de venta neto de los gastos directamente atribuibles a la venta. La tasa en este caso va desde 0% hasta 20% dependiendo del monto de la ganancia obtenida.
Las presentaciones de las declaraciones juradas se realizan ante el Internal Revenue Service (IRS), una oficina dependiente del tesoro, similar a la AFIP en Argentina. Esta se encarga, principalmente, de recoger declaraciones, procesarlas y administrar los impuestos.
Vencimientos DDJJ 2021
– Presentación: a partir del 24 de enero
– Vencimiento del pago de impuestos a LLC: 15 de marzo
– Vencimiento del pago de impuestos a Corporaciones: 18 de abril
Multas
 
La no presentación de la declaración jurada, o su presentación tardía, o el no pago de impuestos, entre otras cuestiones, puede devenir en multas que deberán ser rendidas ante el IRS.
Si bien existe el concepto first penalty abatement, el cual condona la primera multa de forma automática, para acceder a ello es necesario tener todo lo demás en regla y que se trate de la primera y única falta. De volver a cometerla, solo podría ser eliminada o reducida si puede demostrarse buena fé y una causa razonable por la cual no se pudieron cumplir las obligaciones tributarias. Un ejemplo de esto pueden haber sido los efectos de la pandemia, donde algunos correos debieron permanecer cerrados por un tiempo.
En caso de querer evitar estas situaciones, como las declaraciones tardías o la no efectivización del pago, se puede solicitar un plan de pagos para liquidar el saldo pendiente a lo largo del tiempo o acceder a una prórroga, donde se establece una fecha, más adelante en el tiempo, en la que se realizará el pago.