El día después del acuerdo de intercambio con USA

En su apuro por mostrar resultados para lograr el intercambio automático de información financiera con Estados Unidos, el gobierno argentino logró esta semana firmar un acuerdo con la Embajada de dicho país. El documento, al que aún no se tiene acceso, posiblemente se trate de un Memorandum of Understanding que busca formalizar el acuerdo y dejar por escrito las bases para su posterior implementación.

Habitualmente, este tipo de documentos es firmado por el Embajador Americano que reside en el país contratante, Argentina en este caso, y el ministro de economía de dicho país. A partir de esta firma, se dará lugar a un espacio de tiempo, posiblemente por temas de calendario fiscal americano se traslade hasta septiembre de 2023, cuando ambas autoridades fiscales deberán notificar a la contraparte que se considera satisfecha respecto de:

– Una adecuada seguridad de que la información que se recibirá permanecerá confidencial y sólo será utilizada con fines fiscales.

– Que existirá una infraestructura para una relación de intercambio efectiva.

Cuando se reciban las cartas de ambas partes, se hará efectivo el acuerdo y recién a partir de ese momento se dará inicio al intercambio de información. Sin la intención de determinar una fecha efectiva, es muy probable que el primer reporte sea con fecha de diciembre de 2023 en adelante. El propio Sergio Massa durante al acto de firma aclaró que el impacto del acuerdo recién se verá en 2023, y durante los próximos 5 a 10 años.

En otra de sus declaraciones, Massa manifestó su intención de llevar al Congreso un proyecto de Ley de blanqueo para que aquellos que quieran exteriorizar bienes no declarados puedan hacerlo.

6 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE FATCA (Modelo 1)

1. ¿Qué tipo de acuerdo se firmó?
El acuerdo es FATCA, un sistema de intercambio de información automática que Estados Unidos utiliza para recibir información de sus contribuyentes en el mundo, y que de manera reciproca, entrega información a los países con los cuales lo firma. La ley FATCA establece que Instituciones Financieras Americanas determinadas como Bancos Comerciales, Bancos de Inversión o Sociedades de Bolsa y Aseguradoras, reporten una serie de datos de cuentas financieras que sean titularidad de personas físicas.

2. ¿Quiénes están alcanzados?
Están alcanzadas las cuentas que sean titularidad de:
– Individuos residentes argentinos.
– Sociedades y fideicomisos registrados en Argentina. En estos casos no se reportan los beneficiarios finales sino sólo el “Account Holder” que es el titular de la cuenta.

Importante: no se reportan bajo FATCA las cuentas de personas americanas, como LLC y corporaciones, o entidades legales registradas fuera de USA.

3. ¿Cómo es el procedimiento?
Se reportará de manera automática:
– Cuando las cuentas de deposito/ahorro hubieran recibido en pago más de USD 10 en el año calendario.
– Cuando en una cuenta de inversión se registre una Ganancias de Fuente Americana que es sujeto a reporte bajo Chapter 3 del Código Fiscal Americano, como ser: Intereses, Dividendos, Rentas, Salarios, Sueldos, Primas, Anualidades remuneraciones, y todo otro pago fijo o determinable, anual o periódico.

4. ¿Qué se reporta?
– Nombre, dirección y numero de Identificación Fiscal de la persona titular de la cuenta.
– Numero de Cuenta.
– Nombre y Numero de Identificación de la Institución Financiera en USA.
– Monto Bruto del pago de intereses a cuentas bancarias.
– Monto Bruto de Dividendo Pagados o Acreditados a la cuenta.
– Monto Bruto de otros ingresos de Fuente Americana.

5. ¿Cuándo se comienza a reportar?
El acuerdo aún no fue publicado pero según trascendidos de diferentes fuentes, sería desde 2023 en adelante.

6. ¿Qué falta para que entre en vigor el acuerdo?
Resta que la AFIP y el IRS remitan cada una a su contraparte que se encuentra de acuerdo con los estándares de seguridad y confidencialidad. Si esto es aceptado por ambas partes, se reportarían los ingresos mencionados en el puntos 4 del año 2023. Pero repetimos que aún resta la confirmación final con la publicación del acuerdo.