Mundial 2026: la excepción fiscal que EE.UU acordó con las federaciones

Mientras millones de personas seguían la final de la Copa Mundial de la FIFA 2026, detrás de escena se libraba otro partido, esta vez entre la FIFA y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. El objetivo era evitar que una parte significativa de los premios económicos que recibirían las asociaciones nacionales terminara alcanzada por el impuesto federal estadounidense.

La preocupación no era menor. Al disputarse la mayor parte del torneo en Estados Unidos, existía la posibilidad de que los premios otorgados por la FIFA quedaran sujetos al impuesto federal sobre la renta y a las obligaciones de retención previstas para determinados pagos vinculados con actividades desarrolladas en territorio estadounidense.

Frente a ese escenario, el Departamento del Tesoro y el Internal Revenue Service (IRS) alcanzaron un acuerdo con la FIFA que estableció un tratamiento excepcional para las 48 asociaciones nacionales participantes. En términos generales, el IRS aceptó que estas entidades pudieran solicitar su reconocimiento bajo la Sección 501(c)(3) del Código Tributario estadounidense, una categoría habitualmente reservada para organizaciones sin fines de lucro.

La medida resulta especialmente llamativa porque este régimen, por regla general, está pensado para entidades constituidas en Estados Unidos. Las asociaciones nacionales de fútbol son organizaciones extranjeras y, en principio, no cumplen con los requisitos habituales para acceder a este tipo de reconocimiento. Sin embargo, considerando las particularidades del Mundial 2026, el Tesoro habilitó un mecanismo excepcional para que las federaciones pudieran obtener ese tratamiento y, de esa forma, evitar la imposición federal sobre los premios abonados por la FIFA.

El acuerdo no modificó las reglas generales del sistema tributario estadounidense ni creó un régimen permanente para entidades extranjeras. Se trata de una excepción puntual vinculada al Mundial 2026, diseñada para evitar que una parte significativa de los premios terminara absorbida por el impuesto federal.

Ahora bien, la situación no necesariamente queda resuelta a nivel estatal. En Estados Unidos, además del impuesto federal, cada estado conserva su propia potestad tributaria y puede establecer reglas diferentes. Si bien algunos estados sede del Mundial cuentan con exenciones o tratamientos especiales para determinados eventos deportivos internacionales, no existe una solución uniforme para todo el país. Por ello, cada federación debió analizar también el tratamiento aplicable en los estados donde disputó sus partidos, ya que la exención acordada con el Tesoro alcanza únicamente al impuesto federal.

El panorama es diferente para los jugadores . A diferencia de las federaciones, el acuerdo no creó una exención específica para quienes integran los planteles. En principio, las remuneraciones o bonos vinculados con actuaciones deportivas desarrolladas en Estados Unidos continúan sujetas a las reglas generales de tributación aplicables a personas no residentes.

Sin embargo, este punto todavía presenta algunas áreas de incertidumbre. La forma en que finalmente se grave cada pago dependerá de distintos factores, entre ellos la naturaleza jurídica de la remuneración, la forma en que cada federación instrumente esos premios, el estado donde se disputaron los encuentros y, especialmente, la residencia fiscal de cada jugador.

En términos generales, las federaciones podrían asumir obligaciones de retención al momento de efectuar los pagos a los futbolistas. No obstante, el tratamiento puede variar significativamente según el país de residencia del beneficiario. Los jugadores residentes fiscales en Estados Unidos tributan bajo las reglas generales aplicables a cualquier contribuyente estadounidense. En cambio, quienes residen en países con convenios para evitar la doble imposición, como el Reino Unido, podrían acceder a beneficios o tasas reducidas previstas en esos acuerdos. Para residentes de países sin tratado vigente con Estados Unidos, podrían resultar aplicables las tasas generales de retención establecidas por la legislación estadounidense, siempre que se verifiquen las condiciones previstas por la normativa.

Más allá del caso particular del Mundial, este episodio deja una enseñanza valiosa para cualquier empresa o inversor latinoamericano con operaciones en Estados Unidos. La tributación internacional rara vez depende únicamente del lugar desde donde se realiza un pago o del domicilio de quien lo efectúa. La naturaleza del ingreso, el lugar donde se desarrolla la actividad, la residencia fiscal de las partes y la existencia de tratados o regímenes especiales pueden modificar sustancialmente el resultado impositivo . Comprender esas diferencias y planificar cada operación con anticipación sigue siendo una de las mejores herramientas para reducir riesgos y evitar costos fiscales inesperados.

Fuentes: IRS – Bloomberg Tax / KPMG US

Aller & Co News Report

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