Lo que dejó el 2023 y lo que viene

El 2023 se despide con muchas novedades. La principal, aunque no tan novedosa dado que es una normativa que se encuentra vigente desde hace varios años, fue el BE-12 Benchmark Survey. Esta encuesta que se realiza cada cinco años permite relevar el stock y el flujo de inversión extranjera directa de Estados Unidos en el exterior, y del exterior en Estados Unidos. Les dejamos un link donde pueden analizar la información BEA 2023.
En cuanto a la relación de Estados Unidos con Latinoamérica la principal novedad vino de la mano de los tratados de doble imposición y acuerdo de traspaso de información entre fiscos. En el caso de Argentina, con fecha 1º de Enero de 2023, entró en vigencia la Ley Fatca, la cual implica que las cuentas de residentes argentinos (individuos y negocios), serán reportadas al fisco argentino cuando se den las condiciones de una cuenta o transacción reportable. Uruguay, por su parte, suscribió el 24 de Octubre de 2023 un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria que determinó que se intercambiará información previo requerimiento en las condiciones que se establecen pero también podrán transmitirse automáticamente, definiéndose los elementos que se intercambiarán. Respecto del intercambio espontáneo, se podrá transmitir información que haya llegado a conocimiento de la autoridad competente que suponga previsiblemente pertinente para el cumplimiento de los fines a que se refiere el objeto y ámbito del acuerdo. Por otro lado, Chile sigue avanzando con su acuerdo de doble tributación con Estados Unidos. Los primeros pasos del acuerdo datan del 2010. La aprobación final se dio en el Senado de Estados Unidos en Junio de este año, y en el Senado chileno en Noviembre de este año. La entrada en vigencia del tratado será en Enero de 2024. Esto le permitirá a Chile convertirse en el tercer país de Latinoamérica con un tratado de doble imposición con Estados Unidos, luego de México y Venezuela. La implementación le permitirá eliminar o reducir ciertas retenciones que afectan el flujo de comercio e inversiones entre ambos países.
Si nos preguntamos sobre a quiénes benefician y perjudican estos acuerdos, sin dudas los intercambios de información suelen ser muy provechosos para los gobiernos. Por un lado, el mero hecho de entrar en vigencia, genera que los contribuyentes sean más conscientes de las obligaciones que se configuran a partir de las actividades económicas que realizan en otros países, y de esa manera incrementen la recaudación fiscal con sus contribuciones en tiempo y forma. Ahora si la pregunta es a qué gobierno beneficia más, o si existe una asimetría en el intercambio entre Estados Unidos y los otros gobiernos, entonces la respuesta es más discutible. Históricamente, Estados Unidos cuenta con gran actividad de inversores y negocios de extranjeros operando en su país, con lo cual la información que puede entregar a otros países suele ser muy rica e importante. Por el otro lado, no suele ser muy relevante la información que recibe Estados Unidos de otros países, fundamentalmente por un tema de volumen. Además, las entidades multinacionales de origen estadounidense que operan en otros países cuentan con regímenes de información específicos que le permiten al fisco de Estados Unidos controlar su accionar y trabajar sobre la recaudación que generan.
El 2024 llega con varias novedades, pero al parecer la principal será la implementación de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act o CTA). La CTA es principalmente una ley contra el lavado de activos. El Congreso afirma que los malos actores buscan ocultar su propiedad de corporaciones, LLC o entidades similares en los Estados Unidos para facilitar el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, el fraude fiscal y otros actos ilegales. Según el Congreso, se necesita legislación federal que prevea la recopilación de información sobre beneficiarios reales para proteger los intereses nacionales y permitir mejores esfuerzos para contrarrestar estos delitos. Cada corporación, LLC o cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento ante una Secretaria de Estado u oficina similar según la ley de un estado debe presentar un informe BOI, a menos que califique para una exención. Aquellas entidades creadas en los Estados Unidos y no exentas, y por lo tanto obligadas a presentar un informe BOI, se denominan “empresas declarantes nacionales”. El informe requerirá informar al FINCEN, la unidad de prevención de lavado de dinero del Departamento del Tesoro a cargo de recolectar la información personal de las beneficiarios finales.