La venta de bienes inmuebles en Estados Unidos por parte de extranjeros no residentes está sujeta a la retención del impuesto sobre la renta de la ley del Impuesto sobre la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles, FIRPTA, por sus siglas en inglés, que data de 1980. Dicha ley exige al comprador, cuando el vendedor es un extranjero no residente, que se le retenga un monto del 15%, o 10% para disposiciones antes del 17 de febrero de 2016, sobre el valor de la operación de venta de la propiedad. Realizar dicha deducción y retención corre por cuenta del comprador quien cuenta con 20 días posteriores a la transacción para remitir dicho monto al IRS, de lo contrario puede recibir sanciones.

 

“En Aller & Co. recibimos permanentemente clientes con esta problemática, y a todos les transmitimos que existen mecanismos legales para recuperar dicha retención pero que el plazo para recuperar el dinero lleva al menos 6 meses. Incluso tenemos casos de personas que vendieron su propiedad en enero de 2021 y recién pudieron hacer el reclamo en abril de 2022, cuando se puede presenta la DJ de impuestos, y luego el fisco tarda entre dos y hasta 6 u 8 meses, dependiendo del caso, en hacer el reembolso. Pensemos que el 15% de 100.000 o 300.000 dólares es mucho dinero. Por eso la mejor recomendación para sortear este impuesto es directamente evitarlo”, asegura Andrés Aller, CEO de Aller & Co.

 

Cómo evitar el impuesto de la Ley FIRPTA

Existen excepciones al momento de la operación inmobiliaria que permitirían evitar el impuesto, como ser si la propiedad se compra por un precio determinado, y si la familia la usará como residencia. Estas y otras exenciones permiten a los inversores reducir y hasta eliminar el monto de la retención. Sin embargo, la mejor alternativa para evitar directamente la retención es utilizando estructuras jurídicas que sean consideradas, de vista al fisco norteamericano, como entidades americanas. Tal es el caso de las LLC, siempre y cuando cuenten con dos o más miembros, o a través de otro tipo de estructuras jurídicas.

 

Fuentes: IRS